Explorar temas

Documentos · Contratos y documentos comerciales

Contrato individual de trabajo: ejemplos completos

Un contrato individual de trabajo documenta un servicio personal subordinado a cambio de un salario. Debe precisar qué se hará, dónde, durante qué jornada y con qué remuneración y prestaciones.

Estos ejemplos educativos corresponden a empleos privados presenciales en Ciudad de México, sujetos a la Ley Federal del Trabajo. Incluyen dos puestos por tiempo indeterminado y una sustitución temporal. Los importes y situaciones son hipotéticos; completa los datos entre corchetes y comprueba las condiciones reales del puesto. No son modelos de empleo público, teletrabajo ni trabajo en el extranjero.

3 contratos completos y 4 documentos complementarios

  1. Digitadora: tiempo indeterminado y antigüedad reconocida
  2. Encuestador: ingreso nuevo y pago por periodos de 15 días
  3. Sustitución temporal de una persona ausente
  4. Designación de beneficiarios
  5. Aumento salarial sin reiniciar antigüedad
  6. Entrega de herramientas para encuestas
  7. Registro de dos horas extraordinarias

EJEMPLO 01 · Contrato completo

Digitadora: tiempo indeterminado y antigüedad reconocida

Formaliza una relación existente. Se reconoce el ingreso de 2000 y se pactan condiciones actuales sin reiniciar la antigüedad.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Ciudad de México, 15 de octubre de 2026. PARTES Y DECLARACIONES Empleadora: [razón social], RFC [RFC], domicilio [domicilio completo], representada por [nombre], con facultades acreditadas en [documento]. Si la empleadora es persona física, completar también nacionalidad, edad, sexo, estado civil y CURP. Persona trabajadora: [nombre completo], nacionalidad [nacionalidad], fecha de nacimiento [fecha], edad a la firma [años cumplidos], sexo [dato], estado civil [dato], CURP [CURP], RFC [RFC] y domicilio [domicilio completo]. Ambas partes identifican estos datos para documentar la relación; no son criterios para discriminar. La persona trabajadora declara contar con [conocimientos y experiencia comprobables del puesto]. La empleadora identifica su actividad como [actividad] y reconoce que el trabajo será personal, remunerado y subordinado. CLÁUSULAS 1. Duración y antigüedad. La relación es por tiempo indeterminado. Ambas partes reconocen como fecha de ingreso el 1 de marzo de 2000. Esta firma documenta las condiciones acordadas con efectos desde el 19 de octubre de 2026; no inicia una relación nueva, no reduce prestaciones superiores adquiridas ni liquida diferencias anteriores. No se establece periodo de prueba ni de capacitación inicial. 2. Puesto y funciones. Puesto: digitadora o capturista de datos, bajo supervisión de [responsable]. Funciones: capturar formularios; verificar campos contra documentos; registrar entradas, salidas e incidencias; mantener el archivo autorizado; generar reportes y recibos desde el sistema existente; dar seguimiento a aclaraciones de datos de clientes y apoyar los cierres de información. Se incluye apoyo documental a la dirección técnica, sin facultades generales de dirección. Administración de redes y desarrollo de software no se incluyen como obligaciones ilimitadas de este puesto; cualquier cambio material de funciones requiere revisión expresa de condiciones y remuneración. 3. Centro de trabajo. El trabajo será presencial en [domicilio completo del centro], Ciudad de México. No se pacta movilidad irrestricta por el país. Cualquier cambio de centro se documentará con lugar, condiciones y gastos aplicables, respetando los derechos de la persona trabajadora. 4. Jornada y descansos. De lunes a viernes, de 08:00 a 16:00, con una hora para reposo y alimentos de 12:00 a 13:00. Esa hora se incluye, por pacto, dentro de las ocho horas pagadas, aunque pueda salir del centro. Jornada ordinaria pactada: 40 horas semanales; sábado y domingo son descansos pagados. Se respetan los descansos obligatorios de la LFT. La reducción legal de jornada no disminuirá el salario ni las prestaciones. 5. Salario y pago. Salario ordinario bruto: 837.50 MXN por día (ochocientos treinta y siete pesos 50/100). Su referencia aritmética para 30 días es 25,125.00 MXN; no es una cantidad neta garantizada ni un tope a meses de 31 días. Se paga cada viernes durante la jornada, por semanas de lunes a domingo, incluidos los dos descansos pagados: 5,862.50 MXN brutos por semana completa. Primer pago bajo estas condiciones: viernes 23 de octubre, por el periodo del 19 al 25 de octubre. Los días posteriores al pago dentro de esa semana se cubren anticipadamente. Si el viernes no es laborable, se adelanta al día laborable anterior, manteniendo intervalos no mayores de siete días. Con consentimiento expreso de la persona trabajadora, el pago será por transferencia a su cuenta [cuenta]; la empleadora cubre sus costos. Sin ese consentimiento, se pagará en moneda de curso legal en el centro de trabajo. El comprobante detallará periodo, percepciones y deducciones legalmente procedentes; no se pactan descuentos fijos por SAR o IMSS. Los pagos adicionales se desglosan aparte. 6. Trabajo extraordinario. No forma parte habitual del horario. Se solicitará y registrará, con causa, fecha y horas efectivamente realizadas, dentro de los límites legales y transitorios vigentes. La falta de un formato interno no se utilizará para negar el pago de trabajo extraordinario acreditado. Su remuneración se calculará por separado conforme a la LFT. 7. Vacaciones y demás prestaciones. Se mantienen los derechos conforme a la antigüedad reconocida. Al haber cumplido 26 años de servicios el 1 de marzo de 2026, el mínimo anual de vacaciones correspondiente es de 30 días laborables, sin perjuicio de condiciones superiores. Los periodos ya disfrutados y saldos pendientes se identificarán en la constancia correspondiente; este contrato no presume que ya se disfrutaron o pagaron. Las vacaciones se disfrutarán conforme a los artículos 76 a 81 de la LFT, con prima de al menos 25 %. El aguinaldo anual será de al menos 15 días de salario, pagado antes del 20 de diciembre, o la parte proporcional cuando proceda. Se reconocen las demás prestaciones legales y las superiores aplicables. 8. Seguridad social, capacitación y medios. La empleadora inscribirá a la persona trabajadora en el IMSS con el salario base de cotización que legalmente corresponda y cumplirá los avisos, cuotas y aportaciones a su cargo. Efectuará las aportaciones de vivienda y retiro conforme a sus leyes, sin trasladar sus cargas patronales al salario. La capacitación se desarrollará en los planes y programas de la empresa conforme a la LFT. Proporcionará herramientas, instrucciones de seguridad y condiciones de trabajo dignas, libres de violencia y discriminación. 9. Información, equipo y ausencias. La persona trabajadora cuidará el equipo recibido mediante inventario y los datos personales e información reservada a los que acceda por el puesto. Devolverá equipo y accesos al cesar su uso autorizado. El desgaste ordinario no se convierte en deuda automática. No se pactan multas ni descuentos generales por pérdidas; cualquier responsabilidad o deducción requiere base legal y los requisitos aplicables. No se atribuyen a la empleadora todos los conocimientos personales o derechos intelectuales por una fórmula general. La reserva de información subsiste mientras esta conserve su carácter protegido. No impide denunciar hechos, acudir a autoridades, ejercer derechos colectivos o usar experiencia y conocimientos generales. No convierte por sí misma el puesto en uno de confianza ni impone una prohibición general de otro trabajo fuera del horario pactado. Tampoco establece sanciones penales automáticas. Las ausencias se comunicarán a [responsable y medio] tan pronto como sea posible, con la documentación pertinente. La incapacidad y los subsidios del IMSS se tramitan conforme a su régimen; otros justificantes se examinarán según la causa y la normativa aplicable, sin rechazo contractual automático. 10. Beneficiarios y derechos. Para los supuestos del artículo 25, fracción X, de la LFT, la persona trabajadora designa a [nombre completo, relación, domicilio y contacto de cada beneficiario; añadir los necesarios]. Esta designación no sustituye las reglas del artículo 501 ni la determinación de la autoridad competente. No se renuncian salarios, antigüedad o prestaciones. Cualquier terminación o rescisión debe ajustarse a las causas, avisos y consecuencias legales; no depende de la sola voluntad de la empleadora. Las diferencias se atenderán ante las autoridades laborales competentes, incluida la conciliación previa cuando proceda, sin imponer un tribunal exclusivo por convenio. Leído y completado el documento, ambas partes firman dos ejemplares iguales y cada una recibe el suyo. Los campos se completan antes de firmar. No se firman hojas en blanco ni renuncias anticipadas. Por la empleadora: [nombre, cargo y firma]. Persona trabajadora: [nombre y firma].

Los importes son brutos y didácticos. La antigüedad de este caso exige revisar vacaciones y otros derechos acumulados; no copies el año 2000 para una contratación nueva.

EJEMPLO 02 · Contrato completo

Encuestador: ingreso nuevo y pago por periodos de 15 días

Un empleo permanente con funciones de campo delimitadas. El salario de 5,500 pesos corresponde a cada periodo de 15 días.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Ciudad de México, 12 de octubre de 2026. PARTES Y DECLARACIONES Empleadora: [razón social], RFC [RFC], domicilio [domicilio completo], representada por [nombre], con facultades acreditadas en [documento]. Si la empleadora es persona física, completar también nacionalidad, edad, sexo, estado civil y CURP. Persona trabajadora: [nombre completo], nacionalidad [nacionalidad], fecha de nacimiento [fecha], edad a la firma [años cumplidos], sexo [dato], estado civil [dato], CURP [CURP], RFC [RFC] y domicilio [domicilio completo]. Ambas partes identifican estos datos para documentar la relación; no son criterios para discriminar. La persona trabajadora declara contar con [conocimientos y experiencia comprobables del puesto]. La empleadora identifica su actividad como [actividad] y reconoce que el trabajo será personal, remunerado y subordinado. CLÁUSULAS 1. Duración e ingreso. La relación es por tiempo indeterminado e inicia el 12 de octubre de 2026. No se pactan periodo de prueba ni capacitación inicial como modalidad temporal. La inducción y capacitación ordinarias son remuneradas y no suspenden la seguridad social. 2. Puesto y funciones. Puesto: encuestador, bajo supervisión de [responsable]. Aplicará cuestionarios autorizados con participación voluntaria de las personas consultadas, explicará su finalidad, capturará respuestas, verificará integridad sin inventar datos y entregará reportes de avance. No hará ventas, cobranzas ni entrevistas ajenas al encargo sin revisión previa de funciones. La formación y experiencia se documentarán de modo veraz; no se exige una titulación no necesaria para la labor. 3. Lugares, herramientas y gastos. Centro de coordinación: [domicilio completo], Ciudad de México. Zona de campo: [alcaldías, colonias y puntos definidos dentro de la ciudad]. Las rutas se comunicarán dentro de esa zona; no hay autorización general para cambios de ciudad. La empleadora proporcionará credencial, dispositivo, materiales, instrucciones de seguridad y gastos de transporte necesarios. El registro, los reportes y los traslados de trabajo entre puntos se incluyen en el horario; no se exige usar gratuitamente recursos personales. 4. Jornada y descansos. De lunes a viernes, de 09:00 a 17:00, con descanso de 13:00 a 13:30 incluido en las ocho horas pagadas. La jornada pactada suma 40 horas semanales, incluidos los descansos intrajornada; sábado y domingo son descansos pagados. Se respetan los días de descanso obligatorio de la LFT. Los cambios de turno se documentarán respetando jornada, descansos y salario; no se autorizan cambios unilaterales ilimitados. 5. Salario y pago. Salario bruto por cada periodo de 15 días naturales: 5,500.00 MXN (cinco mil quinientos pesos 00/100), con descansos pagados incluidos. Referencia para 30 días: 11,000.00 MXN. No se pacta un salario mensual de 5,500 ni se ofrece un importe neto fijo. Los primeros periodos son del 12 al 26 de octubre, del 27 de octubre al 10 de noviembre, del 11 al 25 de noviembre y del 26 de noviembre al 10 de diciembre de 2026. Se pagarán sus 5,500.00 MXN el último día de cada periodo, durante la jornada. El calendario posterior mantendrá periodos de 15 días y ajustará los pagos anticipadamente cuando sea necesario para realizarlos en día laborable sin superar quince días entre pagos; identificará el periodo que cubre cada abono. Con consentimiento expreso, se pagará por transferencia a la cuenta [cuenta] de la persona trabajadora, sin costo para ella; de lo contrario, en moneda de curso legal en el centro de coordinación. Se entregará el comprobante con percepciones y deducciones procedentes, que se calcularán conforme al caso y no mediante porcentajes fijos inventados. 6. Trabajo extraordinario. Una meta de encuestas no autoriza a trabajar fuera de horario gratuitamente. Cualquier prolongación extraordinaria se registrará y pagará por separado, dentro de los límites vigentes. La falta de autorización interna escrita no elimina el derecho al pago de horas acreditadas. No se exige disponibilidad permanente ni exclusividad genérica fuera de la jornada. 7. Prestaciones. Se otorgan vacaciones conforme a la LFT: al completar el primer año, al menos 12 días laborables, con los aumentos legales por antigüedad y prima vacacional de al menos 25 %. Se respetará la forma y oportunidad de disfrute de los artículos 78 a 81. Aguinaldo anual de al menos 15 días de salario, antes del 20 de diciembre, y proporcional por el tiempo que corresponda. Se conservan las demás prestaciones legales y superiores aplicables. 8. Seguridad social, capacitación y medios. La empleadora inscribirá a la persona trabajadora en el IMSS con el salario base de cotización que legalmente corresponda y cumplirá los avisos, cuotas y aportaciones a su cargo. Efectuará las aportaciones de vivienda y retiro conforme a sus leyes, sin trasladar sus cargas patronales al salario. La capacitación se desarrollará en los planes y programas de la empresa conforme a la LFT. Proporcionará herramientas, instrucciones de seguridad y condiciones de trabajo dignas, libres de violencia y discriminación. 9. Información, equipo y ausencias. La persona trabajadora cuidará el equipo recibido mediante inventario y los datos personales e información reservada a los que acceda por el puesto. Devolverá equipo y accesos al cesar su uso autorizado. El desgaste ordinario no se convierte en deuda automática. No se pactan multas ni descuentos generales por pérdidas; cualquier responsabilidad o deducción requiere base legal y los requisitos aplicables. No se atribuyen a la empleadora todos los conocimientos personales o derechos intelectuales por una fórmula general. La reserva de información subsiste mientras esta conserve su carácter protegido. No impide denunciar hechos, acudir a autoridades, ejercer derechos colectivos o usar experiencia y conocimientos generales. No convierte por sí misma el puesto en uno de confianza ni impone una prohibición general de otro trabajo fuera del horario pactado. Tampoco establece sanciones penales automáticas. Las ausencias se comunicarán a [responsable y medio] tan pronto como sea posible, con la documentación pertinente. La incapacidad y los subsidios del IMSS se tramitan conforme a su régimen; otros justificantes se examinarán según la causa y la normativa aplicable, sin rechazo contractual automático. 10. Beneficiarios y derechos. Para los supuestos del artículo 25, fracción X, de la LFT, la persona trabajadora designa a [nombre completo, relación, domicilio y contacto de cada beneficiario; añadir los necesarios]. Esta designación no sustituye las reglas del artículo 501 ni la determinación de la autoridad competente. No se renuncian salarios, antigüedad o prestaciones. Cualquier terminación o rescisión debe ajustarse a las causas, avisos y consecuencias legales; no depende de la sola voluntad de la empleadora. Las diferencias se atenderán ante las autoridades laborales competentes, incluida la conciliación previa cuando proceda, sin imponer un tribunal exclusivo por convenio. Leído y completado el documento, ambas partes firman dos ejemplares iguales y cada una recibe el suyo. Los campos se completan antes de firmar. No se firman hojas en blanco ni renuncias anticipadas. Por la empleadora: [nombre, cargo y firma]. Persona trabajadora: [nombre y firma].

Estos periodos no equivalen a cobrar siempre el día 15 y el último del mes. Antes de usar un importe, comprueba el salario mínimo general o profesional aplicable y las condiciones superiores del puesto.

EJEMPLO 03 · Contrato completo

Sustitución temporal de una persona ausente

Variante con causa concreta de temporalidad. La fecha final no convierte cualquier puesto permanente en temporal.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Ciudad de México, 16 de octubre de 2026. PARTES Y DECLARACIONES Empleadora: [razón social], RFC [RFC], domicilio [domicilio completo], representada por [nombre], con facultades acreditadas en [documento]. Si la empleadora es persona física, completar también nacionalidad, edad, sexo, estado civil y CURP. Persona trabajadora: [nombre completo], nacionalidad [nacionalidad], fecha de nacimiento [fecha], edad a la firma [años cumplidos], sexo [dato], estado civil [dato], CURP [CURP], RFC [RFC] y domicilio [domicilio completo]. Ambas partes identifican estos datos para documentar la relación; no son criterios para discriminar. La persona trabajadora declara contar con [conocimientos y experiencia comprobables del puesto]. La empleadora identifica su actividad como [actividad] y reconoce que el trabajo será personal, remunerado y subordinado. CLÁUSULAS 1. Causa, periodo e ingreso. Se contrata temporalmente a la persona trabajadora para sustituir a [nombre y puesto de la persona ausente], cuya ausencia autorizada consta en [referencia interna, sin datos médicos innecesarios], del 19 de octubre al 27 de noviembre de 2026. Su ingreso y antigüedad comienzan el 19 de octubre de 2026. La causa de tiempo determinado es esa sustitución, conforme al artículo 37, fracción II, de la LFT; no una decisión de renovar contratos periódicamente. No se establece periodo de prueba. El cierre requiere comprobar que cesó la causa y respetar las consecuencias legales. Si al vencimiento subsiste la materia del trabajo, se aplicará el artículo 39; no se pacta terminación anticipada automática por una fecha o regreso imprevisto sin revisar el caso. 2. Puesto y funciones. Puesto: auxiliar de captura. Durante la sustitución recibirá formularios, capturará datos, cotejará campos, registrará incidencias y entregará reportes diarios a [supervisor]. No se incluyen facultades generales de dirección ni desarrollo de sistemas. 3. Lugar y medios. Centro presencial: [domicilio completo], Ciudad de México. La empleadora entregará equipo y accesos para esas funciones e impartirá inducción remunerada. No habrá traslados fuera del centro sin acuerdo documentado y respeto de las condiciones legales. 4. Horario y descansos. Lunes a viernes de 08:00 a 16:00, con descanso de 12:00 a 12:30 computado dentro de las ocho horas pagadas. Jornada de 40 horas semanales; sábado y domingo son descansos pagados mientras subsista la relación. Se respetan los descansos obligatorios, incluido el lunes 16 de noviembre de 2026, sin descontarlo del salario por no trabajarlo. 5. Salario y forma de pago. Salario ordinario bruto: 500.00 MXN diarios (quinientos pesos 00/100). Por semana completa de siete días con sus descansos corresponden 3,500.00 MXN, pagados cada viernes durante la jornada por el periodo de lunes a domingo, con sábado y domingo anticipados. Primer pago: 23 de octubre, por la semana del 19 al 25. Si un viernes no es laborable, se adelantará el pago, manteniendo intervalos no mayores de siete días. Se pagará en moneda de curso legal en el centro de trabajo o, con consentimiento expreso, por transferencia a la cuenta [cuenta], sin costos para la persona trabajadora. Se desglosarán deducciones legalmente procedentes y pagos adicionales. Una fracción final y las prestaciones devengadas se calcularán al cierre conforme al tiempo y derechos que correspondan; el pago semanal no constituye finiquito general. 6. Horas adicionales. Solo por circunstancias extraordinarias y dentro de los límites legales, con registro y remuneración separados. No se fijan horas extra habituales ni se excluye su pago por falta de un formato interno cuando se acredite el trabajo. 7. Prestaciones y cierre. Hay seguridad social desde el inicio, descansos pagados y prestaciones legales durante toda la relación. Al concluir, se identificarán por separado salario pendiente, aguinaldo proporcional y vacaciones y prima vacacional proporcionales, además de otros derechos que procedan. No se sustituye ese cálculo por una cantidad global ni por una renuncia anticipada. Si continúa la relación, se preservará la antigüedad real y el régimen que legalmente corresponda. 8. Seguridad social, capacitación y medios. La empleadora inscribirá a la persona trabajadora en el IMSS con el salario base de cotización que legalmente corresponda y cumplirá los avisos, cuotas y aportaciones a su cargo. Efectuará las aportaciones de vivienda y retiro conforme a sus leyes, sin trasladar sus cargas patronales al salario. La capacitación se desarrollará en los planes y programas de la empresa conforme a la LFT. Proporcionará herramientas, instrucciones de seguridad y condiciones de trabajo dignas, libres de violencia y discriminación. 9. Información, equipo y ausencias. La persona trabajadora cuidará el equipo recibido mediante inventario y los datos personales e información reservada a los que acceda por el puesto. Devolverá equipo y accesos al cesar su uso autorizado. El desgaste ordinario no se convierte en deuda automática. No se pactan multas ni descuentos generales por pérdidas; cualquier responsabilidad o deducción requiere base legal y los requisitos aplicables. No se atribuyen a la empleadora todos los conocimientos personales o derechos intelectuales por una fórmula general. La reserva de información subsiste mientras esta conserve su carácter protegido. No impide denunciar hechos, acudir a autoridades, ejercer derechos colectivos o usar experiencia y conocimientos generales. No convierte por sí misma el puesto en uno de confianza ni impone una prohibición general de otro trabajo fuera del horario pactado. Tampoco establece sanciones penales automáticas. Las ausencias se comunicarán a [responsable y medio] tan pronto como sea posible, con la documentación pertinente. La incapacidad y los subsidios del IMSS se tramitan conforme a su régimen; otros justificantes se examinarán según la causa y la normativa aplicable, sin rechazo contractual automático. 10. Beneficiarios y derechos. Para los supuestos del artículo 25, fracción X, de la LFT, la persona trabajadora designa a [nombre completo, relación, domicilio y contacto de cada beneficiario; añadir los necesarios]. Esta designación no sustituye las reglas del artículo 501 ni la determinación de la autoridad competente. No se renuncian salarios, antigüedad o prestaciones. Cualquier terminación o rescisión debe ajustarse a las causas, avisos y consecuencias legales; no depende de la sola voluntad de la empleadora. Las diferencias se atenderán ante las autoridades laborales competentes, incluida la conciliación previa cuando proceda, sin imponer un tribunal exclusivo por convenio. Leído y completado el documento, ambas partes firman dos ejemplares iguales y cada una recibe el suyo. Los campos se completan antes de firmar. No se firman hojas en blanco ni renuncias anticipadas. Por la empleadora: [nombre, cargo y firma]. Persona trabajadora: [nombre y firma].

La causa debe existir y documentarse. Este modelo no es para encubrir una necesidad permanente ni omite prestaciones por durar pocas semanas.

EJEMPLO 04 · Anexo

Designación de beneficiarios

Complementa cualquiera de los contratos. Identifica personas sin convertir el anexo en un testamento ni desplazar derechos legales.

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS LABORALES Lugar y fecha: [lugar y fecha]. Contrato y empleadora: [identificación]. Persona trabajadora: [nombre y CURP]. Para los supuestos del artículo 25, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, designo a las siguientes personas: 1. Nombre completo: [nombre]. Relación: [relación]. Domicilio y contacto: [datos]. 2. Nombre completo: [nombre]. Relación: [relación]. Domicilio y contacto: [datos]. [Agregar o retirar filas según corresponda, sin firmar espacios vacíos.] La designación se refiere a salarios y prestaciones devengados y no cobrados y a los supuestos previstos por la LFT. Se aplicarán las reglas del artículo 501 y la determinación competente; este anexo no adjudica por sí solo seguros, pensiones ni una herencia. Actualización respecto de una designación anterior: [indicar si existe y fecha, sin alterar derechos legalmente reconocidos]. Persona trabajadora: [nombre y firma]. Recibido por la empleadora: [nombre, cargo, firma y fecha]. Cada parte recibe un ejemplar.

No incluyas datos personales de terceros en una versión pública. Completa el anexo privado y conserva copias con acceso adecuado.

EJEMPLO 05 · Adenda

Aumento salarial sin reiniciar antigüedad

Variante para el contrato de digitadora: cambia únicamente la remuneración desde una fecha identificada.

ADENDA DE AUMENTO SALARIAL Ciudad de México, 29 de octubre de 2026. Empleadora: [razón social y representante]. Persona trabajadora: [nombre]. Contrato documentado el 15 de octubre de 2026, puesto de digitadora. 1. A partir del lunes 2 de noviembre de 2026, el salario ordinario bruto diario aumenta de 837.50 a 900.00 MXN. 2. La semana completa de siete días, con los descansos pagados pactados, pasa de 5,862.50 a 6,300.00 MXN. La referencia de 30 días pasa de 25,125.00 a 27,000.00 MXN. Son importes brutos; los conceptos legales adicionales se calculan aparte. 3. El primer pago semanal con la nueva tarifa será el viernes 6 de noviembre, por el periodo del 2 al 8 de noviembre de 2026. Se conserva la forma de pago acordada y la obligación de detallar deducciones procedentes. La empleadora realizará los avisos de modificación salarial que legalmente correspondan. 4. Se mantienen las 40 horas semanales, descansos, funciones y demás condiciones. La antigüedad continúa desde el 1 de marzo de 2000; no se inicia prueba, no hay finiquito ni renuncia a diferencias anteriores. 5. La nueva base se usará en prestaciones y conceptos cuando jurídicamente corresponda, sin confundir salario ordinario con salario integrado. Firmado en dos ejemplares iguales. Empleadora: [nombre, cargo y firma]. Persona trabajadora: [nombre y firma].

Esta adenda es una alternativa de aumento posterior; no modifica por sí sola los otros dos contratos.

EJEMPLO 06 · Acta

Entrega de herramientas para encuestas

Documenta bienes y accesos. Una firma de entrega no autoriza descuentos automáticos por desgaste o pérdida.

ACTA DE ENTREGA DE HERRAMIENTAS Ciudad de México, 12 de octubre de 2026. Empleadora: [razón social]. Persona trabajadora: [nombre], puesto de encuestador. Se entrega para las funciones del contrato de esta fecha: 1. Una tableta, marca/modelo [datos], identificador [número], estado comprobado [estado y daños previos]. 2. Un cargador compatible, identificador [dato], estado [estado]. 3. Una credencial laboral, identificador [dato]. 4. Acceso al sistema [nombre], rol limitado a [funciones]. Las contraseñas se entregan por un canal seguro y no se anotan en este acta. La empleadora proporciona conectividad, mantenimiento y materiales necesarios para el encargo. Procedimiento para fallas o extravíos: comunicar a [responsable y medio] tan pronto como sea posible y registrar los hechos; no atribuir culpa por la sola notificación. La persona trabajadora usará estos medios para las tareas autorizadas, cuidará los datos y devolverá los bienes al finalizar su asignación, mediante revisión de su estado. El desgaste ordinario se distingue de daños acreditados. No se pactan depósitos, pagarés, multas ni descuentos automáticos. Observaciones de recepción: [observaciones verificadas]. Entrega: [nombre, cargo y firma]. Recibe: [nombre y firma]. Cada parte conserva una copia.

El inventario recoge lo efectivamente entregado. Completa los números y el estado tras revisarlos; no des por nuevo un equipo que no se inspeccionó.

EJEMPLO 07 · Control de jornada

Registro de dos horas extraordinarias

Caso didáctico de la digitadora, antes del aumento salarial. Se registran horas reales y su pago separado.

REGISTRO DE TRABAJO EXTRAORDINARIO Empleadora: [razón social]. Persona trabajadora: [nombre], digitadora. Fecha: martes 20 de octubre de 2026. Motivo extraordinario: corrección urgente de un lote de datos con incidencias, sin convertirla en ampliación habitual del horario. Jornada ordinaria: 08:00 a 16:00, incluido el descanso pagado pactado. Trabajo adicional efectivamente realizado: 16:00 a 18:00; total 2 horas. Solicitó y supervisó: [nombre y cargo]. Horas extraordinarias acumuladas en esta semana antes de este registro: 0. Acumulado después del registro: 2 horas. Total de jornada ese día: 10 horas. Cálculo del ejemplo, antes de deducciones: Salario ordinario diario: 837.50 MXN. Valor de una hora ordinaria de jornada de ocho horas: 837.50 ÷ 8 = 104.6875 MXN. Dos horas extraordinarias al doble: 104.6875 × 2 × 2 = 418.75 MXN. Pago adicional previsto el 23 de octubre de 2026, separado del salario semanal de 5,862.50 MXN. Total bruto de ambos conceptos: 6,281.25 MXN. La firma acredita el registro revisado, no declara un pago que aún no se ha efectuado ni renuncia a horas distintas que se demuestren. El comprobante de nómina y pago se adjuntará cuando se emita. Persona trabajadora: [nombre y firma]. Responsable: [nombre, cargo y firma].

Solo cubre dos horas y parte de cero horas extra acumuladas. No uses este cálculo para excedentes sujetos a otra remuneración ni como autorización habitual para prolongar la jornada.

Qué modelo necesitas

Los modelos son alternativas y complementos identificados; no se suman los salarios ni se firman los tres contratos para una misma relación. En los contratos 1 y 2 no hay periodo de prueba. Una prueba legal o la capacitación inicial son modalidades con requisitos propios; la inducción ordinaria no autoriza a trabajar sin salario o seguridad social. LFT, artículos 35–39-E.

Funciones, antigüedad y lugar de trabajo

Funciones concretas: capturar datos no equivale a administrar redes, programar sistemas y aceptar cualquier tarea. Describe las actividades principales y conexas, la supervisión y los medios. Las funciones reales determinan si un puesto es de confianza; manejar datos reservados no basta por sí solo.

Lugar definido: una zona de encuestas requiere límites, rutas y gastos. Evita una autorización abierta para trasladar a la persona a cualquier oficina del país o cambiar turno y salario sin condiciones.

Antigüedad: en el primer caso, el ingreso del 1 de marzo de 2000 y la firma de 2026 son fechas distintas. Se han completado 26 años de servicios: el mínimo anual correspondiente es de 30 días laborables de vacaciones. La firma no acredita que se hayan disfrutado ni liquida saldos. En el segundo caso el ingreso es nuevo, por lo que no se copia esa antigüedad.

Identificación: completa los campos del artículo 25, incluidos CURP, RFC y beneficiarios, sin inventar números. Comprueba la edad a la fecha de firma y los datos reales de quien representa a la empresa. Los testigos no sustituyen la firma de las partes ni son un requisito general de ese artículo. LFT, artículos 9, 24–26, 56 Bis y 76–81.

Ejemplos de salario y pagos

Los importes no son una recomendación salarial. En la zona general, que incluye Ciudad de México, el mínimo general de 2026 es de 315.04 pesos diarios; además debe revisarse el mínimo profesional que corresponda y cualquier condición superior. CONASAMI.

El pago no puede exceder los intervalos legales: una semana para trabajo material y quince días para los demás trabajadores. Si se acuerda transferencia, se necesita consentimiento y sus costos no recaen en la persona trabajadora. El comprobante debe permitir distinguir percepciones y deducciones. LFT, artículos 88, 101 y 110.

Jornada y derechos en México

Jornada: distingue el pacto del calendario legal

Los ejemplos pactan 40 horas semanales y dos descansos pagados. Esa condición concreta no significa que todas las relaciones deban tener ya ese horario en 2026. La reforma del 1 de mayo de 2026 establece una reducción gradual del máximo ordinario semanal: 48 horas en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. No permite reducir salarios o prestaciones por esa reducción.

La duración diaria es de ocho horas en jornada diurna, siete en nocturna y siete y media en mixta. En estos modelos el descanso intrajornada se computa expresamente como pagado. Cuando no se puede salir del lugar de trabajo durante el reposo o comida, la ley exige computarlo como tiempo efectivo.

Para el trabajo extraordinario, el transitorio mantiene nueve horas semanales en 2026 y 2027; luego diez en 2028, once en 2029 y doce en 2030. El artículo 66 regula su distribución y pago; el 68 contiene límites adicionales y remuneración del excedente. No se deben confundir las doce horas del texto final con el tramo transitorio de 2026, ni entender el pago del excedente como una autorización para programar jornadas abusivas. El registro de esta página solo usa dos horas, en un día de diez horas totales. LFT, artículos 58–69 y transitorios del decreto de 1 de mayo de 2026.

Prestaciones, aportaciones y terminación

El primer año completo da derecho a un mínimo de doce días laborables de vacaciones, que aumenta con la antigüedad; la prima es de al menos 25 %. El aguinaldo mínimo es de quince días de salario por año y se paga antes del 20 de diciembre; procede la proporción correspondiente cuando no se completa el año. Las condiciones superiores se conservan.

La aportación patronal al Infonavit es del 5 % sobre la base legal, no un descuento genérico al sueldo. El 2 % del ramo de retiro tampoco representa toda la financiación de las pensiones: existen otros componentes y reglas transitorias. Por eso los modelos no fijan cuotas universales ni prometen un neto sin cálculo. Ley del Infonavit, artículo 29; Ley del Seguro Social, artículos 15 y 168 y transitorios aplicables.

La rescisión o terminación exige revisar causa, avisos y efectos legales. No se crea un despido libre por firmar una cláusula, ni una renuncia anticipada de derechos. Un justificante particular tampoco equivale automáticamente a una incapacidad del IMSS: deben distinguirse justificación de la ausencia, certificación institucional y subsidio. LFT, artículos 33, 47 y 53.

Antes de firmar

Errores frecuentes

Referencias

Consulta: 11 de octubre de 2026. Ejemplode Network. Los ejemplos no certifican la validez de una contratación particular ni la vigencia futura de todas sus condiciones.