Ejemplos de Contrato Individual De Trabajo
Última modificación por: Redacción ejemplosde.com, año 2021
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “EMPRESA EJEMPLOSDE TODO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR JUAN JOSE CURASANOS REMEDIOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PATRON” Y POR LA OTRA PARTE LA SRA. AURORA MARÍA TINELLY GARCIA Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA TRABAJADORA” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:
1) Declara LA TRABAJADORA:
a - Haber nacido en Guadalajara, México, el día 02 de Marzo de 1977, tener 33 años de edad y con domicilio fijo establecido en la Avenida Juan Lindolfo Pratto 2564 int.2ª, Distrito Federal de México.
b - Disponer de los conocimientos y experiencia necesaria para prestar sus servicios al EL PATRON en el puesto laboral de DIGITADORA.
II) Declara EL PATRÓN:
a - Ser una Sociedad Anónima Mexicana, constituida de acuerdo a las leyes vigentes del País.
b - Tener su domicilio actual en la calle Rosenberg 141 Oficina C9, Distrito Federal de México.
c - Tener por Objeto Social el de Ingreso masivo de datos a sistemas informáticos.
d - Desear emplear los servicios de LA TRABAJADORA, para desempeñar el puesto de
DIGITADORA y los demás que sean semejantes con dicha actividad.
C L A U S U L A S
PRIMERA.- El presente Contrato Individual de Trabajo se celebra por un lapso de tiempo indefinido y en conforme con los artículos 25 y 26 de la Ley federal del Trabajo.
SEGUNDA - La TRABAJADORA se obliga a prestar servicios personales subordinados a EL PATRON consistentes en las tareas de DIGITADORA, desempeñando su función bajo la supervisión y dependencia de EL PATRON y en general todas aquellas personas que estén relacionadas con la mencionada actividad como son de forma enunciativa y no limitativa: Coordinación de la administración de redes de la empresa “EJEMPLOSDE TODO”; Coordinación de Ingreso de datos masivos, Revisión de los sistemas de verificación, Seguimiento de control de información de los cierres mensuales de la compañía, Contralor estricto de los formularios ingresados al sistema informático como la recepción y salida de los mismos, Seguimiento de clientes, Programación de nuevos programas, Elaboración de reportes sobre las tareas realizadas,
Elaboración de recibos automáticos, Seguimiento del archivo, Asistencia directa a la Dirección Técnica; sin perjuicio de cualesquiera otras que éste le encargue, debiendo además cumplir sus servicios en el domicilio constituido de la empresa o en cualquier otro local que ésta le indique.
TERCERA - Los servicios contratados en los términos de este contrato atento a la cláusula anterior los desempeñará LA TRABAJADORA, en el Distrito Federal, pero EL PATRON podrá en cualquier instante establecer a LA TRABAJADORA otra oficina de trabajo dentro del país.
CUARTA - Por los servicios prestados a EL PATRON, en el transcurso de la vigencia del presente Contrato Individual de Trabajo , LA TRABAJADORA recibirá un salario mensual fijado en la suma de $ 25, 125.00, con las deducciones que correspondan por la cantidad de $ 5,125.00 por concepto de SAR. Y $ 542.00 por concepto de cuota al I.M.S.S., resultando un TOTAL NETO A ABONAR de $19,458.00 (Diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M. N.), en el que queda comprendido el pago correspondiente a los séptimos días y días de descansos obligatorios que señala la Ley Federal del Trabajo o en que pueda convenir a EL PATRON, mismo que será cubierto los días 1° y 15 de cada mes o el día próximo hábil en caso de ser sábado o domingo; en el domicilio fijado para tales efectos.
QUINTA - Ambas partes convienen que los servicios prestados por LA TRABAJADORA son de carácter estrictamente confidenciales, por lo tanto el puesto para el que será contratada será de absoluta confianza para todos los efectos legales.
SEXTA - La duración de la Jornada de Trabajo será de lunes a sábados, de las 8:00 horas a las 16:00 horas. Con un descanso para reposar e ingerir sus alimentos desde las 12:00 a las 13:00 horas; tomándolas atento a como mejor convenga a LA TRABAJADORA. Siendo la señalada la duración máxima de la jornada laboral y quedando estrictamente prohibido el goce de horas extras sin el consentimiento previo y permiso por escrito y rubricado por EL PATRON, en el que se deberá señalar la fecha, las horas, el motivo fundamentado y la cifra a abonar, sin que excedan las cuatro horas diarias ni de cuatro veces por semana.
SEPTIMA - Para los efectos del Seguro Social EL PATRON se encargará de otorgar el alta a LA TRABAJADORA y cubrirá el total de sus aportaciones.
OCTAVA - LA TRABAJADORA gozará de un periodo anual de vacaciones reglamentarias en los términos de los artículos 79 y 80 de la Ley Federal del Trabajo obligándose a firmar por escrito constancias de éstas como así lo referente al pago de la prima correspondiente.
NOVENA.- EL PATRON se reserva el derecho a dar por finalizado el presente contrato en cualquier instante del tiempo, en la situación que LA TRABAJADORA no cumpla con todas las obligaciones contraídas y con las que se pudieran derivar de la Ley de la Materia.
DECIMA - LA TRABAJADORA reconoce que todos las notas, artículos, escritos, estudios, formatos, documentos, expedientes, mobiliario, libros, información verbal que se le proporcione a causa de la relación laboral establecida, así como los que la propia empleada elabore o diseñe con referencia a sus servicios; serán propiedad exclusiva de EL PATRON en todo tiempo y es obligación conservarlos en un correcto estado, a no sustraerlos de la oficina de trabajo salvo por imperiosa necesidad del servicio y con expresa autorización por escrito de EL PATRON en el instante en que así se requiera, por lo tanto en caso contrario se le responsabilizará de cualquier pérdida o faltante.
DECIMO PRIMERA - LA TRABAJADORA tendrá la obligación de no divulgar ninguno de los detalles de los negocios de EL PATRON, ni proporcionar a terceras personas, verbalmente o en forma escrita, directa o indirectamente, información sobre los sistemas informáticos y actividades de cualquier índole que observe de EL PATRON y en el desarrollo de sus actividades y no enseñará a terceros notas, contratos, circulares, escritos, documentos, expedientes, artículos, bitácora, estados de cuenta y demás materiales e información que sean proporcionadas por EL PATRON o que elabore o diseñe con relación a los servicios de la empresa.
DECIMO SEGUNDA - LA TRABAJADORA tiene la obligación no obstante de la rescisión del presente Contrato Individual de Trabajo, a no divulgar ni a servirse particularmente de los negocios de EL PATRON, que fueren de su entero conocimiento con motivo de la relación de dependencia ni a proporcionar a terceros la información y/o documentos señalados en la cláusula anterior. En caso de incumplimiento LA TRABAJADORA quedará sujeta a la responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudiese causar a EL PATRON, así como a las sanciones pertinentes de carácter penal a que se hiciere acreedora atento a la legislación vigente.
DECIMO TERCERA - EL PATRON reconoce de manera expresa que el período de antigüedad de LA TRABAJADORA es a partir del día 01 de Marzo de 2000.
DECIMO CUARTA - Las partes contratantes declaran en relación a las obligaciones y derechos que mutuamente le corresponden en sus respectivas calidades de Patrón y de Trabajadora y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en este contrato, quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Leído por ambas partes este documento y ante los testigos que también firman y suscriben el presente contrato y sabedores de las obligaciones que contraen cada uno de ellos, lo firman por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 7 días del mes de Noviembre del año 2008.
PATRON TRABAJADORA
EMPRESA “EJEMPLOSDE TODO”
JUAN JOSE CURASANOS REMEDIOS. AURORA MARIA TINELLY GARCIA
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